Código de Justicia Militar

  • Artículo 869. (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005

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  • Artículo 870. (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005

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  • Artículo 871. La reducción de pena se solicitará cuando se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria por medio de escrito que se presentará al tribunal que la hubiere pronunciado.

    El tribunal, después de oír al Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio del fallo, a la Secretaría de Guerra y Marina para que se tome en consideración por el Presidente de la República.

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  • Artículo 872. La solicitud de reducción de pena no suspenderá la ejecución de la sentencia. Artículo reformado DOF 29-06-2005

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  • Artículo 873. El reconocimiento de inocencia sólo podrá concederse respecto de penas impuestas en sentencia irrevocable. Artículo reformado DOF 24-06-1993

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  • Artículo 874. El reconocimiento de inocencia del sentenciado se podrá basar en alguno de los motivos siguientes: Párrafo reformado DOF 24-06-1993

    1. Que no existió el hecho material que sirvió de base para la condenación;

    2. que aun habiendo existido el hecho y éste hubiera sido ejecutado por la persona declarada culpable de él, no debió ser legalmente castigada;

    3. cuando dos o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito y sea imposible que todas ellas lo hayan cometido.

    4. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; y Fracción adicionada DOF 24-06-1993

    5. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla. Fracción adicionada DOF 24-06-1993

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  • Artículo 875. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal Militar, alegando la causa o causas de las enumeradas en el artículo anterior en que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente. Artículo reformado DOF 24-06-1993

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  • Artículo 876. Presentada la solicitud al Supremo Tribunal Militar, éste pedirá el proceso inmediatamente y tan luego como lo reciba citará al reo, al jefe del Cuerpo de Defensores y al Ministerio Público, para una audiencia que se efectuará dentro de los cinco días siguientes recibiendo en ella la prueba que se hubiere ofrecido.

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  • Artículo 877. El día señalado para la audiencia, el secretario hará relación de autos, y recibida la prueba, informará el reo o la persona por él designada para ese fin y, en defecto de ella, lo hará el jefe del Cuerpo de Defensores, oyéndose también al Ministerio Público.

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  • Artículo 878. Dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiere efectuado la audiencia, previa vista a las partes, el Tribunal declarará si en su concepto es o no fundada la solicitud del sentenciado. En el primer caso, remitirá con informe las diligencias originales a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que a su vez las hará llegar al Ejecutivo Federal para que sin más trámite reconozca la inocencia del sentenciado; en el segundo, mandará archivar las diligencias. Artículo reformado DOF 24-06-1993

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  • Artículo 879. El sentenciado que pretenda obtener indulto, ocurrirá por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional, acompañando testimonio de la sentencia, un certificado expedido por el jefe de la prisión en que se encuentre, con el que compruebe el tiempo que haya sufrido la pena impuesta, un dictamen en el cual se haga constar que el solicitante refleja un alto grado de readaptación social y que su liberación no representa un peligro para la tranquilidad o seguridad públicas, así como la justificación de la prestación de los servicios importantes a la Nación o de la existencia de las circunstancias especiales que concurran en su favor. Artículo reformado DOF 24-06-1993

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  • Artículo 880. El Ejecutivo Federal en vista de los comprobantes, o si así conviniera a la tranquilidad o seguridad públicas, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estime convenientes. Artículo reformado DOF 24-06-1993

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  • Artículo 881. Todas las resoluciones en que se conceda indulto o reconocimiento de inocencia, se publicarán en la Orden General de la Plaza de todas y cada una de las Zonas Militares y se comunicarán al Tribunal que hubiere dictado la sentencia para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso. Artículo reformado DOF 24-06-1993

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  1. << CAPITULO II