Código Federal de Procedimientos Civiles

SECCION CUARTA - De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados
  • ARTICULO 30. Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido.

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  • ARTICULO 31. Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

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