Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo Primero - De las responsabilidades administrativas

Artículo 379

1.Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el consejero presidente, los consejeros electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el secretario ejecutivo, el contralor general, los directores ejecutivos, el director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

2.La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.

Artículo 380

1.Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Federal Electoral:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

f) No poner en conocimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;

g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto Federal Electoral en el desempeño de sus labores;

h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

k) Las demás que determine esté Código o las leyes que resulten aplicables.

  1. Capítulo Segundo >>