Código Federal de Procedimientos Civiles
ARTICULO 30. Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido.
ARTICULO 31. Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943