Código Penal Federal
Libro Primero
Título Segundo
Capítulo XI - Vigilancia de la Autoridad

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Artículo 50 bis

Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)