Código Penal Federal
Libro Primero
Título Tercero - Aplicación de las Sanciones
Capítulo I - Reglas Generales

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 51

Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985)

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 03 DE MAYO DE 2013)

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 03 DE MAYO DE 2013)

Artículo 52

El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)

  • I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

  • II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

  • III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

  • IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)

  • V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

  • VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

  • VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983, 13 DE ENERO DE 1984, 10 DE ENERO DE 1994)

Artículo 53

No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.

Artículo 54

El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 55

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, 17 DE JUNIO DE 2016)

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

(REFORMA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016: DEROGÓ DEL ARTÍCULO LOS ENTONCES PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984, 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 26 DE MAYO DE 2004)

Artículo 56

La autoridad jurisdiccional competente aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985, 17 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 57

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)

Artículo 58

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 59

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985)

Artículo 59 bis

Se deroga.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

(DEROGADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)