Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo I

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Artículo 212

Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JULIO DE 2014, 18 DE JULIO DE 2016)

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

  • I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

  • II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

(PÁRRAFO CON FRACCIONES ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

  • I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

  • II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

  • III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

  • IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

(PÁRRAFO CON FRACCIONES ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983)

Artículo 213

Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE ENERO DE 1983, 18 DE JULIO DE 2016)

Artículo 213-bis

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1989)

(REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)