Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo VIII - Ejercicio Abusivo de Funciones

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Artículo 220

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

  • I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

  • II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 24 DE MARZO DE 1944, 09 DE MARZO DE 1946)

(FE DE ERRATAS D.O.F. 16 DE JULIO DE 1946)

(REFORMADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1980, 05 DE ENERO DE 1983)