Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Decimoprimero - Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia
Capítulo II - Ejercicio Indebido del Propio Derecho

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Artículo 226

Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984, 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 227

Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos.