Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimoquinto - Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
› Capítulo I - Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

› Artículos 259 Bis al 266 Ter

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 259 Bis

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991)

Artículo 260

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1989, 21 DE ENERO DE 1991, 30 DE DICIEMBRE DE 1997, 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 261

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 17 DE ABRIL DE 2024)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1989, 21 DE ENERO DE 1991, 30 DE DICIEMBRE DE 1997, 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 262

Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985, 21 DE ENERO DE 1991, 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 263

En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991)

Artículo 264

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 265

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 1967, 13 DE ENERO DE 1984, 03 DE ENERO DE 1989, 21 DE ENERO DE 1991, 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 265 bis

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 266

Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 18 DE OCTUBRE DE 2023)

  • II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

  • III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 18 DE OCTUBRE DE 2023)

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 1967, 03 DE ENERO DE 1989, 21 DE ENERO DE 1991, 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 266 Bis

Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

  • I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

  • II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

  • III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MARZO DE 2024)

  • IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

  • V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 1967)

(REFORMADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1989, 21 DE ENERO DE 1991)

Artículo 266 Ter

Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este Código.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2023)