Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Decimotercero - Falsedad
Capítulo IV - Falsificación de Documentos en General

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Artículo 243

El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 12 DE ENERO DE 2016)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 13 DE MAYO DE 1996)

Artículo 244

El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

  • I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

  • II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

  • III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

  • IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

  • V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

  • VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

  • VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

  • VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y

  • IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

  • X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1985)

Artículo 245

Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

  • I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

  • II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

  • III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Artículo 246

También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

  • I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

  • II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

  • III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;

  • IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

  • V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;

  • VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 07 DE ABRIL DE 2016)

  • VII.- El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 07 DE ABRIL DE 2016)

  • VIII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 1951)

(RECORRIDA D.O.F. 07 DE ABRIL DE 2016)