Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Decimotercero - Falsedad
Capítulo VIII - Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes

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Artículo 251

Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

Artículo 252

Las disposiciones contenidas en este título no se aplicarán sino en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiere a lo establecido en ellas.