Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Vigesimoprimero - Privación Ilegal de la Libertad y de Otras Garantías
Capítulo Unico

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Artículo 364

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970, 13 DE MAYO DE 1996)

  • I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2006)

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

    (REFORMA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2006: DEROGÓ DE LA FRACCIÓN EL ENTONCES PÁRRAFO TERCERO FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970, 13 DE MAYO DE 1996)

  • II.- (Se deroga)

(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(DEROGADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2006)

Artículo 365

(Se deroga)

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 365 bis

(Se deroga)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991)

(DEROGADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 366

Derogado.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 09 DE MARZO DE 1946, 15 DE ENERO DE 1951, 05 DE ENERO DE 1955, 29 DE JULIO DE 1970, 13 DE ENERO DE 1984, 03 DE ENERO DE 1989, 13 DE MAYO DE 1996, 17 DE MAYO DE 1999, 12 DE JUNIO DE 2000, 16 DE JUNIO DE 2005)

(DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 366 bis

Derogado.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

(REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2000)

(DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 366 ter

Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

  • I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

  • II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

  • Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

    • a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

    • b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

  • III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

(RECORRIDO (ANTES ARTÍCULO 366 BIS) D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)

(REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2000)

Artículo 366 quáter

Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

  • I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o

  • II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

(REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2000)