Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Vigesimosegundo - Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo II - Abuso de Confianza

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Artículo 382

Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

(FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1982)

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(REFORMADO D.O.F. 09 DE MARZO DE 1946, 15 DE ENERO DE 1951, 30 DE DICIEMBRE DE 1975, 29 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 383

Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

  • I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 03 DE ENERO DE 1980)

  • II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE MARZO DE 1944)

  • III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Artículo 384

Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 09 DE MARZO DE 1946)

Artículo 385

Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)

(DEROGADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

(ADICIONADO D.O.F. 19 DE NOVIEMBRE DE 1986)