Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero
Capítulo I - De la División de Poderes

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Artículo 49

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 12 DE AGOSTO DE 1938, 28 DE MARZO DE 1951)