Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero
Capítulo II - Del Poder Legislativo
Sección III - De las Facultades del Congreso

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Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 24 DE OCTUBRE DE 1942, 10 DE FEBRERO DE 1944)

  • I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE OCTUBRE DE 1974)

  • II. Derogada.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 08 DE OCTUBRE DE 1974)

  • III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

    • 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

    • 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

    • 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

    • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

    • 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

    • 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

    • 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.

    • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

    • 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.

    (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • IV. Derogada.

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 06 DE FEBRERO DE 1917)

    (DEROGADA D.O.F. 08 DE DICIEMBRE DE 2005)

  • V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

  • VI. Derogada;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928 (2 REFORMAS), 15 DE DICIEMBRE DE 1934, 14 DE DICIEMBRE DE 1940, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1944, 19 DE FEBRERO DE 1951)

    (FE DE ERRATAS D.O.F. 14 DE MARZO DE 1951)

    (REFORMADA D.O.F. 08 DE OCTUBRE DE 1974, 06 DE DICIEMBRE DE 1977, 28 DE DICIEMBRE DE 1982, 10 DE AGOSTO DE 1987, 06 DE ABRIL DE 1990, 25 DE OCTUBRE DE 1993)

    (DEROGADA D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

  • VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

  • VIII. En materia de deuda pública, para:

    • 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

    • 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

    • 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

    • 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1946, 25 DE OCTUBRE DE 1993, 26 DE MAYO DE 2015)

  • IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE OCTUBRE DE 1942, 29 DE ENERO DE 2016)

  • X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE SEPTIEMBRE DE 1929, 27 DE ABRIL DE 1933, 18 DE ENERO DE 1934, 18 DE ENERO DE 1935, 14 DE DICIEMBRE DE 1940, 24 DE OCTUBRE DE 1942, 18 DE NOVIEMBRE DE 1942, 29 DE DICIEMBRE DE 1947, 06 DE FEBRERO DE 1975, 17 DE NOVIEMBRE DE 1982, 20 DE AGOSTO DE 1993, 20 DE JULIO DE 2007)

  • XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

  • XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

  • XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

    (FE DE ERRATAS D.O.F. 22 DE OCTUBRE DE 1966)

  • XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

  • XV. Derogada.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

    (DEROGADA D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019)

  • XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE ENERO DE 1934)

    • 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

    • 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

    • (BASE REFORMADA D.O.F. 02 DE AGOSTO DE 2007)

    • 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

    • 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

    (BASE REFORMADA D.O.F. 06 DE JULIO DE 1971)

  • XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

  • XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

  • XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.

  • XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.

  • XXI. Para expedir:

    • a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

    • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014, 10 DE JULIO DE 2015)

      Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

      (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

    • b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

    • c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE JULIO DE 2015, 05 DE FEBRERO DE 2017)

    Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 03 DE JULIO DE 1996, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, 18 DE JUNIO DE 2008, 04 DE MAYO DE 2009, 14 DE JULIO DE 2011, 25 DE JUNIO DE 2012, 08 DE OCTUBRE DE 2013)

  • XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

  • XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 06 DE DICIEMBRE DE 1977)

    (ADICIONADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    (REFORMADA D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008, 29 DE ENERO DE 2016, 26 DE MARZO DE 2019)

  • XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca:

    • a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional;

    • b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública;

    • c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y

    • d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país;

    (FRACCIÓN CON INCISOS ADICIONADA D.O.F. 28 DE MAYO DE 2021)

  • XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999, 27 DE MAYO DE 2015)

  • XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE JULIO DE 1921)

    (RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXVII) POR DEROGACIÓN DE FRACCIONES XXV Y XXVI D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

    (REFORMADA D.O.F. 13 DE DICIEMBRE DE 1934, 13 DE ENERO DE 1966, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000, 30 DE ABRIL DE 2009, 26 DE FEBRERO DE 2013, 29 DE ENERO DE 2016, 15 DE MAYO DE 2019)

  • XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

  • (FRACCIÓN RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXVIII) POR DEROGACIÓN DE FRACCIONES XXV Y XXVI D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 1933, 09 DE AGOSTO DE 2012)

  • XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.

  • (FRACCIÓN RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXIX) POR DEROGACIÓN DE FRACCIONES XXV Y XXVI D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

  • XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

  • (FRACCIÓN RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXX) POR DEROGACIÓN DE FRACCIONES XXV Y XXVI D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

    (DEROGADA D.O.F. 06 DE DICIEMBRE DE 1977)

    (ADICIONADA D.O.F. 07 DE MAYO DE 2008)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX. Para establecer contribuciones:

    • 1o. Sobre el comercio exterior;

    • 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

    • 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

    • 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

    • 5o. Especiales sobre:

      • a) Energía eléctrica;

      • b) Producción y consumo de tabacos labrados;

      • c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

      • d) Cerillos y fósforos;

      • e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

      • f) Explotación forestal.

      • g) Producción y consumo de cerveza.

      (INCISO ADICIONADO D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1949)

    Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

    (FRACCIÓN RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXXI) POR DEROGACIÓN DE FRACCIONES XXV Y XXVI D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE OCTUBRE DE 1942)

  • XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 2017)

  • XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 24 DE OCTUBRE DE 1967)

  • XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 06 DE FEBRERO DE 1976)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016, 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

  • XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 03 DE FEBRERO DE 1983)

    (REFORMADA D.O.F. 07 DE ABRIL DE 2006)

  • XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 03 DE FEBRERO DE 1983)

  • XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 03 DE FEBRERO DE 1983)

    (REFORMADA D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)

  • XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

  • El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

    Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

    El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.

    La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

    Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

    Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

    Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

    (REFORMADA D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993, 28 DE JUNIO DE 1999, 04 DE DICIEMBRE DE 2006, 27 DE MAYO DE 2015)

  • XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

  • México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

    (REFORMADA D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011, 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

  • XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE ABRIL DE 2004)

  • XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2007)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

  • XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016, 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

  • XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012)

  • XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2013)

    (REFORMADA D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 2017)

  • XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 07 DE FEBRERO DE 2014)

  • XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 07 DE FEBRERO DE 2014)

    (REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

  • XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

  • XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE MAYO DE 2015)

  • XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 25 DE JULIO DE 2016)

  • XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 2017)

  • XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 2017)

  • XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

    (REFORMADA D.O.F. 14 DE MARZO DE 2019)

  • XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 24 DE OCTUBRE DE 1942)

(RECORRIDA D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

(REFORMA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928: ELIMINÓ DEL ARTÍCULO LAS ENTONCES FRACCIONES XXV Y XXVI)

Artículo 74

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

  • I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE JULIO DE 1971, 08 DE OCTUBRE DE 1974, 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993, 22 DE AGOSTO DE 1996)

  • II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999, 27 DE MAYO DE 2015)

  • III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

    (ADICIONADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

  • IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993, 30 DE JULIO DE 2004, 07 DE MAYO DE 2008)

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982, 25 DE OCTUBRE DE 1993, 30 DE JULIO DE 2004)

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

    (REFORMADO D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

    No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE MAYO DE 2021)

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993, 07 DE MAYO DE 2008)

    (REFORMA D.O.F. 07 DE MAYO DE 2008: DEROGÓ DE LA FRACCIÓN LOS ENTONCES PÁRRAFOS QUINTO, SEXTO (ANTES REFORMADO D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999) Y SÉPTIMO (ANTES REFORMADO D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987) FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE DICIEMBRE DE 1977)

  • V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

  • Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

  • VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

  • La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

    La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

    La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 27 DE MAYO DE 2015)

    La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928, 08 DE OCTUBRE DE 1974)

    (DEROGADA D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

    (ADICIONADA D.O.F. 07 DE MAYO DE 2008)

  • VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

    (DEROGADA D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

    (ADICIONADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

  • VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

  • IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

(RECORRIDA D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

Artículo 75

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2009)

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2009)

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

  • I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

  • Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE DICIEMBRE DE 1977, 12 DE FEBRERO DE 2007)

  • II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944, 31 DE DICIEMBRE DE 1994, 09 DE AGOSTO DE 2012, 10 DE FEBRERO DE 2014, 27 DE MAYO DE 2015)

  • III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

  • IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE OCTUBRE DE 1974, 29 DE ENERO DE 2016, 26 DE MARZO DE 2019)

  • V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

    La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

    (FRACCIÓN REUBICADA POR APLICACIÓN DE LA REFORMA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

  • VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

  • VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928, 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

  • IX. Se deroga.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

    (DEROGADA D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

    (ADICIONADA D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

    (DEROGADA D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

  • X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE DICIEMBRE DE 2005)

  • XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE DICIEMBRE DE 2005)

    (DEROGADA D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2012)

    (ADICIONADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

    (REFORMADA D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019)

  • XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 07 DE FEBRERO DE 2014)

  • XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

  • XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

(REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 08 DE DICIEMBRE DE 2005)

(RECORRIDA D.O.F. 07 DE FEBRERO DE 2014, 10 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 77

Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

  • I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

  • II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

  • III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

  • IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1986, 29 DE OCTUBRE DE 2003)