Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
  • ARTÍCULO 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

    1. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes de la materia, para los cargos de representación popular; Fracción reformada DOF 04-12-1997

    2. La preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes; y

    3. Los demás que establezcan este Estatuto y las leyes.

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  • ARTÍCULO 21. Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 22. La participación ciudadana se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a tal efecto se establecerán las normas, los programas y las acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.

    La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse, de conformidad con las leyes aplicables, la utilización de los medios para la información, la difusión, la capacitación y la educación, así como para el desarrollo de una cultura democrática de participación ciudadana. Artículo reformado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

    1. Votar en las elecciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes, para los cargos de representación popular; Fracción reformada DOF 04-12-1997

    2. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;

    3. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;

    4. Derogada. Fracción derogada DOF 04-12-1997

    5. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades; y

    6. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.

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