Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

  • ARTÍCULO 128. El Tribunal Electoral del Distrito Federal será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en esta materia. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 129. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

    1. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;

    2. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;

    3. Las impugnaciones en los procesos de plebiscito;

    4. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

    5. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;

    6. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

    7. Las demás que señale la ley. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 130. La organización del Tribunal Electoral, su competencia, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen este Estatuto y las leyes. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 131. La ley establecerá las normas para la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuyos servidores en materia de responsabilidades estarán sujetos al régimen establecido en la ley de la materia. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997

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  • ARTÍCULO 132. Los Magistrados Electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Su renovación se hará de manera escalonada. La Ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes para la designación. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008

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  • ARTÍCULO 133. Los requisitos para ser magistrado electoral no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se requerirá además haberse distinguido en la materia jurídica, preferentemente en la del Derecho Electoral. Los magistrados durarán en su encargo ocho años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el Pleno. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

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