Ley de Aeropuertos

CAPITULO XI - Del Registro Aeronáutico Mexicano
  • ARTICULO 75. Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:

    1. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;

    2. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;

    3. Las ayudas a la navegación aérea;

    4. Los contratos que autorice la Secretaría de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y

    5. Las pólizas de seguro.

    El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.

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