Ley de Aeropuertos
ARTICULO 75. Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:
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Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;
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Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;
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Las ayudas a la navegación aérea;
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Los contratos que autorice la Secretaría de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y
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Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.
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