Ley de Aguas Nacionales

Capítulo V BIS 1 - Servicio Meteorológico Nacional
  • ARTÍCULO 14 BIS 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo V BIS
  2. Capítulo V BIS 2 >>