Ley de Amnistía

Descarga el documento en version PDF

<h3 class="heading-4">Ley de Amnistía</h3> <ul> <li> <h3 class="heading-4">Artículo 1</h3> <p><strong>Artículo 1. </strong>Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.</p> <p> El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.</p> </li> <li> <h3 class="heading-4">Artículo 2</h3> <p><strong>Artículo 2. </strong>Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.</p> </li> <li> <h3 class="heading-4">Artículo 3</h3> <p><strong>Artículo 3. </strong>La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.</p> <p> En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.</p> <p> Los efectos a que se refiere este artículo se producirán a partir de que la Comisión declare la cesación definitiva de los actos de hostilidad.</p> </li> <li> <h3 class="heading-4">Artículo 4</h3> <p><strong>Artículo 4. </strong>Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.</p> </li> </ul>