Ley de Ascensos de la Armada de México

  • ARTICULO 45. La jerarquía que ostente el personal de la milicia permanente será acreditada con la expedición del despacho correspondiente y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.

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  • ARTICULO 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes:

    1. Nombre, apellidos paterno y materno;

    2. Matrícula;

    3. Jerarquía, fecha de ascenso y motivo del mismo;

    4. Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y

    5. Pertenencia a la milicia permanente.

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  • ARTICULO 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

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  • ARTICULO 48. Los despachos de los Oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los funcionarios públicos de las Unidades Administrativas correspondientes.

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