Ley de Ascensos de la Armada de México
ARTICULO 45. La jerarquía que ostente el personal de la milicia permanente será acreditada con la expedición del despacho correspondiente y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.
ARTICULO 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes:
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Nombre, apellidos paterno y materno;
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Matrícula;
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Jerarquía, fecha de ascenso y motivo del mismo;
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Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y
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Pertenencia a la milicia permanente.
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ARTICULO 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.
ARTICULO 48. Los despachos de los Oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los funcionarios públicos de las Unidades Administrativas correspondientes.