Ley de Ascensos de la Armada de México

CAPITULO IV - De los ascensos de Capitanes
  • ARTICULO 31. Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:

    1. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    2. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    3. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

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  • ARTICULO 32. Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

    1. Vacantes existentes en el grado;

    2. Personal de la jerarquía de Capitán de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y

    3. La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.

    Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá, así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.

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