Ley de Ascensos de la Armada de México

CAPITULO I - Situaciones que impiden el ascenso
  • ARTICULO 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    2. En trámite de retiro;

    3. Excedido de la edad límite en su jerarquía;

    4. Con prórroga o retenido en el servicio;

    5. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; Fracción reformada DOF 16-04-2009

    6. A disposición por resolución de organismo disciplinario;

    7. En depósito;

    8. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada jerarquía;

    9. Inhabilitado por resolución de órgano competente, y

    10. Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.

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