Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones preliminares
  • ARTÍCULO 1. La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

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  • ARTÍCULO 2. En la presente Ley se entenderá por:

    1. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

    3. Secretario, el Titular de la Secretaría;

    4. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    5. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    6. Ley, la presente Ley;

    7. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

    8. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

    9. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

    10. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior, y

    11. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

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