Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTÍCULO 73. Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

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  • ARTÍCULO 74. El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

    El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

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  • ARTÍCULO 75. Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

    De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

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