Ley de Aviación Civil

  • Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

    La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

    La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.

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  • Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:

    1. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;

    2. El objeto de la concesión o el permiso;

    3. En su caso, las rutas o vuelos autorizados;

    4. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;

    5. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y

    6. El período de vigencia.

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  • Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:

    1. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;

    2. Renuncia del titular;

    3. Revocación;

    4. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y

    5. Liquidación o quiebra del titular.

    La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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  • Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:

    1. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

    2. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

    3. El cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario;

    4. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o Estado extranjero;

    5. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría;

    6. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas;

    7. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley;

    8. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

    9. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;

    10. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad;

    11. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

    12. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello, y

    13. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

    La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación. Párrafo reformado DOF 06-06-2006 En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Párrafo reformado DOF 06-06-2006 El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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  • Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.

    Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso o los derechos en ellos conferidos, a ningún gobierno o Estado extranjero.

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