Ley de Aviación Civil
Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:
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El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;
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El objeto de la concesión o el permiso;
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En su caso, las rutas o vuelos autorizados;
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Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;
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Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y
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El período de vigencia.
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Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:
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Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
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Renuncia del titular;
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Revocación;
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Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y
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Liquidación o quiebra del titular.
La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
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Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:
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No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
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No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;
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El cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario;
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Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o Estado extranjero;
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Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría;
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Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas;
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Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley;
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Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
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Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;
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Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad;
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Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
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Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello, y
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En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.
La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación. Párrafo reformado DOF 06-06-2006 En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Párrafo reformado DOF 06-06-2006 El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
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Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.
Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso o los derechos en ellos conferidos, a ningún gobierno o Estado extranjero.