Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

  • ARTÍCULO 103. Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes:

    1. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

    2. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

    3. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA, y

    4. Las de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica.

    Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.

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  • ARTÍCULO 104. La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

    Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:

    1. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y

    2. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.

    En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.

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  • ARTÍCULO 105. La lista de OGMs que cuenten con autorización, será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos organismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y determinar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a esta Ley puedan ser comercializados e importados.

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  • ARTÍCULO 106. La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

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  • ARTÍCULO 107. En la formulación, expedición y modificación de las listas informativas de OGMs, se estará a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento, tomando en cuenta los siguientes lineamientos: Se formularán atendiendo:

    1. La naturaleza del organismo genéticamente modificado;

    2. La presencia en el país o región de interés, de especies sexualmente compatibles con el organismo genéticamente modificado;

    3. El tipo de reproducción sexual del organismo genéticamente modificado y las especies nativas sexualmente compatibles;

    4. La naturaleza del organismo receptor o parental;

    5. Las características del vector y del inserto de material genético utilizados en la operación;

    6. La capacidad y forma de propagación de los organismos genéticamente modificados;

    7. La existencia de especies silvestres parientes en alguna área o región del territorio nacional que sea su centro de origen;

    8. La escala o volumen de manejo, y

    9. Los posibles efectos o riesgos que las distintas actividades con dichos organismos pudieran causar al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

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