Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

TÍTULO CUARTO - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS
  • Artículo 35. Las Cámaras se disolverán:

    1. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

    2. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

    3. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

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  • Artículo 36. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.

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