Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Capítulo Cuarto - De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones
  • Artículo 16. Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

    1. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

    2. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

    3. Objeto que se propone;

    4. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

    5. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

    6. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al Presidente;

    7. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la Cámara, y los casos de suspensión de derechos;

    8. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras, según corresponda;

    9. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

    10. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las Cámaras transfieren a sus delegaciones;

    11. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 22 de esta ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral; Fracción reformada DOF 09-06-2009

    12. Procedimientos de disolución y liquidación, y

    13. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

    La Secretaría registrará los Estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.

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  • Artículo 17. La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

    Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

    1. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

    2. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

    3. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

    4. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

    5. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

    6. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

    7. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

    8. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.

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  • Artículo 18. Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

    1. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes;

    2. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación;

    3. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

    4. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

    5. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

    6. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

    7. Recibir de la Confederación, los servicios que ésta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

    8. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda;

    9. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

    10. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

    11. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

    12. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

    13. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente;

    14. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

    15. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;

    16. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

    17. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento;

    18. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;

    19. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

    20. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;

    21. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y

    22. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.

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  • Artículo 19. Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

    1. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

    2. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

    3. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

    4. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;

    5. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

    6. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;

    7. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

    8. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;

    9. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

    10. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

    11. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;

    12. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;

    13. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría;

    14. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

    15. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

    16. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente, y

    17. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.

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