Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Capítulo Séptimo - Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones
  • Artículo 25. El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

    1. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

    2. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;

    3. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;

    4. Las donaciones y legados que reciban;

    5. El producto de la venta de sus bienes;

    6. Los ingresos por prestación de servicios;

    7. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y

    8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

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