Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Capítulo Sexto - Del Consejo Directivo y de los funcionarios
  • Artículo 22. El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Actuar como representante de la Cámara o Confederación;

    2. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;

    3. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta;

    4. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

    5. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;

    6. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;

    7. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;

    8. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos; Fracción adicionada DOF 09-06-2009

    9. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones; Fracción reformada DOF 09-06-2009 (se recorre)

    10. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y Fracción reformada DOF 09-06-2009 (se recorre)

    11. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos. Fracción reformada DOF 09-06-2009 (se recorre)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 23. El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus Estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo;

    2. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

    3. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

    4. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

    5. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 24. El Consejo Directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los Estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

    1. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria;

    2. A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo aprobará la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario;

    3. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los Estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda;

    4. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años;

    5. El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

    6. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

    7. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes. Para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;

    8. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes, y

    9. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo Quinto
  2. Capítulo Séptimo >>