Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

CAPITULO I - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
  • Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

    1. Terminales de pasajeros;

    2. Terminales interiores de carga;

    3. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;

    4. Unidades de verificación; y

    5. Paquetería y mensajería.

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