Ley de Ciencia y Tecnología

  • Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

    1. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollary consolidarla investigación científica,el desarrollo tecnológico y la innovaciónen general en el país; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    2. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    3. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico,tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    4. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia,la tecnologíay la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    5. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    6. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

    7. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta Ley; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    8. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigacióncientífica y desarrollo tecnológico, y Fracción reformada DOF 12-06-2009

    9. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad. Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación, las siguientes: Párrafo reformado DOF 12-06-2009

    1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    2. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica, el desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia,la tecnologíay la innovación en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    3. Incorporar el desarrollo tecnológicoy la innovación a los procesos productivos y de serviciospara incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    4. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;

    5. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicasy de innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    6. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnologíay la innovación en forma participativa,y Fracción reformada DOF 12-06-2009

    7. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por: Párrafo reformado DOF 12-06-2009

    1. La política de Estado en materia de ciencia, tecnologíae innovación que defina el Consejo General; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    2. El Programa Especial de Ciencia,TecnologíaeInnovación, así como los programas sectoriales y regionales, en lo correspondiente a ciencia,tecnología e innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    3. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que establecen la presente Ley y otros ordenamientos; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables, y Fracción reformada DOF 12-06-2009

    5. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. CONACyT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    2. Programa, el Programa Especial de Ciencia,Tecnologíae Innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    3. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;

    4. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica,Desarrollo Tecnológicoe Innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    5. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

    6. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

    7. Centros, a los Centros Públicos de Investigación;

    8. Red, a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

    9. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes; Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    10. Desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos; Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    11. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios. Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    Volver al inicio Volver al indice

  1. CAPÍTULO II >>