Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 13. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos: Párrafo reformado DOF 12-06-2009
-
El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica,desarrollo tecnológico e innovaciónque se lleven a cabo en el país y en el extranjero; Fracción reformada DOF 12-06-2009
-
La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnologíae innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción reformada DOF 12-06-2009
-
La realización de actividades de investigación científica, tecnológicae innovación a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción reformada DOF 12-06-2009
-
Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;
-
Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios; Fracción reformada DOF 12-06-2009
-
Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
-
La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta Ley, y
-
Los programas educativosy de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimende propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.
Fracción reformada DOF 12-06-2009
-