Ley de Comercio Exterior

  • Artículo 37. Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención:

    1. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

    2. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

    Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Artículo reformado DOF 13-03-2003

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 38. Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO II
  2. CAPITULO IV >>