Ley de Concursos Mercantiles

TITULO DÉCIMO CUARTO - Del concurso mercantil con plan de reestructura previo
  • Artículo 339. Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

    1. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

    2. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

      Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos;

    3. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que: a). Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o b). Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

      Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días, y

    4. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II. Artículo adicionado DOF 27-12-2007

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  • Artículo 340. El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 27-12-2007

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  • Artículo 341. Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador. Artículo adicionado DOF 27-12-2007

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  • Artículo 342. La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y a partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio. Artículo adicionado DOF 27-12-2007

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