Ley de Desarrollo Rural Sustentable

  • Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

    La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

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  • Artículo 34. Para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se establecerá el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

    Se considera a la investigación y formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el desarrollo rural sustentable, por lo que se deberán establecer las previsiones presupuestarias para el fortalecimiento de las instituciones públicas responsables de la generación de dichos activos.

    El Sistema tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

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  • Artículo 35. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

    1. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;

    2. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

    3. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

    4. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    5. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

    6. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

    7. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

    8. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;

    9. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y

    10. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

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  • Artículo 36. En materia de investigación agropecuaria, el Gobierno Federal impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico; con este propósito y con base en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, la Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la Administración Pública Federal cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

    La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 27 y el artículo 28 de esta Ley, apoyará la investigación aplicada y la apropiación y transferencia tecnológica en la entidad.

    La Secretaría, a través de las dependencias correspondientes sancionará los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacionales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector.

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  • Artículo 37. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

    1. Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

    2. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria;

    3. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico;

    4. Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural;

    5. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación para el desarrollo rural a escala nacional y al interior de cada entidad y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

    6. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;

    7. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

    8. Proveer los medios para sustentar las decisiones administrativas y contenciosas que requieran dictamen y arbitraje;

    9. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;

    10. Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

    11. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;

    12. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países;

    13. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico entre las universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;

    14. Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad;

    15. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado;

    16. Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;

    17. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes; y

    18. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.

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  • Artículo 38. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización, promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

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  • Artículo 39. La Comisión Intersecretarial coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos productivos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y la bioseguridad.

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  • Artículo 40. En relación con los organismos genéticamente modificados, el Gobierno Federal, a través del organismo especializado en dicha materia, promoverá y regulará la investigación, y en su caso, será responsable del manejo y la utilización de tales materiales, con observancia estricta de los criterios de bioseguridad, inocuidad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias y entidades competentes y de los productores agropecuarios en el marco de la legislación aplicable.

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