Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Articulo 50. El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

    Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, así como a la jurisdicción de la Junta Permanente. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007 (En la porción normativa que señala: “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”) El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato

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  • Artículo 51. La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.

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  • Artículo 52. Los Contratos que celebren los Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales deberán tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el Abastecedor de Caña el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo.

    En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el Ingenio.

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  • Artículo 53. Cuando el contrato considere el otorgamiento de créditos, el Industrial actuará como retenedor, en este caso, a solicitud de las Organizaciones y mediante acta del Comité, retendrá de los alcances de los Abastecedores de Caña de azúcar los montos que se le indiquen, efectuando los enteros al acreedor financiero.

    En los casos en que se convenga con los Industriales para que actúen como retenedores, no quedarán obligados a retener y enterar importes de crédito que no hayan sido contratados por conducto de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano o de las Organizaciones Auxiliares del Crédito en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

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  • Artículo 54. En el Contrato se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pago oportuno de los alcances que correspondan a los Abastecedores de Caña.

    Sin embargo, en caso de concurso mercantil de los Industriales sin liquidez o de imposibilidad de acceso a créditos para cubrir sus obligaciones contractuales con los Abastecedores de Caña, éstos serán considerados acreedores con garantía real en los términos de lo dispuesto en los Artículos 217, Fracción II, y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.

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  • Artículo 55. Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de constitución de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.

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  • Artículo 56. Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007

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