Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Artículo 111. El Comité Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificará las actividades innovadoras, tanto en el área agrícola como industrial cuya implementación coadyuve al desarrollo sustentable del sector.

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  • Artículo 112. El Comité Nacional promoverá sistemas de agricultura cañera sustentables basados en la conservación del medio ambiente y el eficiente aprovechamiento de los recursos disponibles, involucrando la calidad de vida de los productores y de la sociedad en general.

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  • Artículo 113. El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, lo relativo a la solución del tratamiento de las aguas residuales de los Ingenios y de las destilerías y de los gases de combustión de las calderas.

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  • Artículo 114. Se promoverá y apoyará la adopción de prácticas de manejo sustentable del suelo, estableciendo un sistema de registro por Ingenio.

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  • Artículo 115. Se impulsará el aprovechamiento de la biomasa residual de la caña de azúcar, particularmente los procesos de gasificación o termólisis, apoyando aquellos proyectos que demuestren la rentabilidad sustentable.

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  • Artículo 116. El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos a la inversión para aquellos Industriales que realicen y pongan en marcha proyectos sustentables de alta eficiencia energética, enfocados a su propio abastecimiento y venta de energía. La Secretaría propondrá a la Comisión Intersecretarial la aprobación de esta propuesta para los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que sea necesario instrumentar.

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  • Artículo 117. A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización de la caña de azúcar de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio.

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