Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Sección Cuarta - Del Patrimonio del Comité Nacional
  • Artículo 18. El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

    1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

    2. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

    3. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

    4. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

    5. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

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