Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 118. Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:
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Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
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Abastecedores de Caña de azúcar;
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Industriales, y
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Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Artículo 119. El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con:
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Comités, como instancia de conciliación, y
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Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.
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Artículo 120. En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.