Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Artículo 118. Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

    1. Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;

    2. Abastecedores de Caña de azúcar;

    3. Industriales, y

    4. Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.

    Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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  • Artículo 119. El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con:

    1. Comités, como instancia de conciliación, y

    2. Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

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  • Artículo 120. En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.

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