Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Artículo 131. El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.

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  • Artículo 132. El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

    1. Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

    2. Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y

    3. Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

    El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.

    Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

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  • Artículo 133. El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.

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  • Artículo 134. Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.

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  • Artículo 135. El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.

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  • Artículo 136. El Pleno de la Junta Permanente resolverá por unanimidad o mayoría de votos los asuntos que sometan las partes a su consideración. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

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  • Artículo 137. El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

    1. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;

    2. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;

    3. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;

    4. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y

    5. Las demás que le confieren las leyes.

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