Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

CAPITULO VI - De la Secretaría General de la Junta Permanente
  • Artículo 138. El Pleno de la Junta Permanente designará al Secretario General de la misma, que deberá ser Licenciado en Derecho con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se le otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento de la Junta Permanente.

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  • Artículo 139. El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Coordinar las labores de la Junta Permanente y administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la misma;

    2. Convocar a las partes en controversia en los términos del artículo 124 de esta Ley, para que en vías de conciliación se procure una solución que les satisfaga;

    3. Comisionar al personal que considere necesario, por iniciativa propia o a petición de parte, para la investigación, información o aclaración del asunto que se someta a su consideración;

    4. Integrar los expedientes de los asuntos en trámite, dictando todo tipo de acuerdos que para la sustanciación del procedimiento sean necesarios;

    5. Ordenar las investigaciones necesarias y el aprovisionamiento de datos o documentos que se encuentren relacionados con los asuntos que se ventilen ante la misma y, en su oportunidad, formular el proyecto de laudo o interlocutoria que dé por terminado el juicio arbitral, que someterá a la consideración del Pleno;

    6. Encargarse de la sustanciación de los procedimientos arbitrales hasta dejarlos en estado de resolución, incluyendo la firma de las resoluciones interlocutorias que declaren improcedentes las excepciones de previo y especial pronunciamiento que no impliquen dar por concluido el juicio arbitral;

    7. Mantener actualizado un registro de los miembros del Comité de cada Ingenio del país;

    8. Llevar el registro oficial del tonelaje de caña aportado por los abastecedores;

    9. Presentar para su análisis y aprobación al Pleno de la Junta Permanente, en forma detallada y con base en las necesidades de operatividad funcional, el presupuesto anual de la Junta Permanente;

    10. Informar por escrito, trimestralmente o cuantas veces sea requerido por el Comité Nacional o por el Pleno de la Junta Permanente, del ejercicio y manejo de los fondos asignados a la Junta Permanente;

    11. Ordenar la expedición de copias certificadas, a petición de parte interesada, de las constancias que obren en los archivos de la Junta Permanente;

    12. Autorizar con su firma las actuaciones y las copias certificadas que les sean solicitadas, y

    13. Las demás que se contemplen en la presente Ley.

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