Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

  • Artículo 1. La presente Ley se aplicará a todo el personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

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  • Artículo 2. Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

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  • Artículo 3. El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando.

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  • Artículo 4. Para efectos de esta Ley:

    1. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina.

      El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación, y

    2. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.

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  • Artículo 5. El servicio de la Armada exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México.

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  • Artículo 6. Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos.

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  • Artículo 7. Todo el personal de la Armada será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión, considerando lo siguiente:

    1. La jerarquía define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales, y

    2. Los cargos o comisiones que le sean encomendados por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la presente Ley, los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 8. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

    1. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

    2. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

    3. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

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