Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Sección Tercera - De las Circunstancias Atenuantes
  • Artículo 72. Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

    1. Haber cometido la falta influido por algún superior;

    2. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

    3. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

    4. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

    5. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

    6. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y

    7. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

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