Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

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  • Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    2. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y

    3. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

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  • Artículo 3. La Secretaría establecerá las directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema Educativo Militar.

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  • Artículo 4. La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos.

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  • Artículo 5. Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

    1. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    2. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;

    3. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;

    4. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;

    5. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

    6. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.

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  • Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

    1. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    2. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

    3. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

    4. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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  • Artículo 7. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la Secretaría, a través de la Dirección General de Educación Militar, misma que ejercerá la función de Rectoría.

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  • Artículo 8. La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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  • Artículo 9. La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que le sean asignados por conducto de la Secretaría.

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  1. CAPÍTULO II >>