Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Artículo 10. El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría.

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  • Artículo 11. Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:

    1. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;

    2. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa;

    3. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;

    4. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas;

    5. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar;

    6. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    7. Elevar el nivel cultural y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

    8. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.

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  • Artículo 12. La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas.

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  • Artículo 13. Para los efectos de Ley, el Sistema Educativo Militar está constituido por:

    1. Los discentes, docentes y personal de apoyo;

    2. Las Autoridades Educativas Militares;

    3. El Plan General de Educación Militar, y

    4. Las Instituciones de Educación Militar.

    Los integrantes del Sistema Educativo Militar serán regulados por los reglamentos que en su caso se expidan.

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  • Artículo 14. Las Instituciones de Educación Militar se clasifican en:

    1. Colegios;

    2. Escuelas;

    3. Centros de Estudios, y

    4. Unidades-Escuela.

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  • Artículo 15. Los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar, especificarán además la misión, valores, objetivos, organización, funciones, tipos y niveles y, en su caso las modalidades educativas de los cursos que impartan.

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  • Artículo 16. Los cursos del Sistema Educativo Militar por su propósito se clasifican en:

    1. De Formación;

    2. De Capacitación;

    3. De Aplicación;

    4. De Perfeccionamiento;

    5. De Actualización, y

    6. De Especialización.

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