Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

SECCIÓN SEGUNDA - DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
  • Artículo 20. La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta Ley.

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  • Artículo 21. El proceso educativo que impartan las Instituciones de Educación Militar será de conformidad a las normas técnico-didácticas que expida la Dirección y Rectoría.

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  • Artículo 22. Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.

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