Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

SECCIÓN TERCERA - DE LOS MILITARES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
  • Artículo 39. La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.

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  • Artículo 40. Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.

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  • Artículo 41. El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.

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